COMPAÑIA DEL BARRIO DE ANAKA

ANAKA AUZOA KONPAINIA

 

REGLAMENTO  DE  RÉGIMEN  INTERIOR

 

 

                        La Compañía del Barrio de Anaka se constituye el 16 de Mayo de 1997, como “Asociación Cultural “Anaka 1881”.  Sus estatutos son aprobados en Asamblea General el día 23 de Mayo de 1997 e inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 19 de Junio del mismo año.

 

                        Posteriormente pasa a denominarse “Asociación Cultural Compañía Anaka 1881 del Alarde de San Marcial de Irun”

(En lo sucesivo y para este documento “Compañía Anaka 1881”).

 

Los fines de la Compañía Anaka 1881 son:

 

·        Formar, organizar, promocionar, y proporcionar apoyo logístico a la Compañía Anaka 1881, que participará en los ensayos, en la Revista de Armas del día 29 de Junio y en el Alarde Tradicional de San Marcial de la ciudad de Irun del día 30 de Junio.

·        Organizar todo tipo de actividades culturales.

 

                        El presente Reglamento de Régimen  Interior, que será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Compañía Anaka 1881, se elabora respetando y desarrollando  siempre lo dispuesto en:

 

·        Las Ordenanzas del Alarde de San Marcial de Irun.

·        El Reglamento de las Compañías de Infantería,.

·        Los Estatutos de la “Asociación Cultural Compañía Anaka 1881 del Alarde de San Marcial de Irun.

·        Los acuerdos de la Asamblea.

 

 

ARTÍCULO 1º -   La Compañía de Infantería

 

1.1-         La Compañía de Infantería de Anaka estará formada por varones  mayores de dieciocho  años con capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Compañía y que preferentemente vivan en el Barrio de Anaka.

1.2-         La concentración para la salida de la Compañía Anaka el día de San Marcial, será el lugar denominado casa “Peña Enea”.

 

 

ARTÍCULO 2º - Los socios

 

2.1-  Se considerarán socios los que figuren inscritos en el censo de la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881 con sus datos personales actualizados, y que estén al corriente de pago de la cuota anual establecida.:

 

·        Solicitud de ingreso. Se requerirán los siguientes datos: nombre, dos apellidos, dirección, D.N.I., número de cuenta corriente bancaria, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico si la tuviere.

·        Pago de cuotas. La única forma de pago admitida será la domiciliación bancaria del recibo emitido por la Asociación. En una misma cuenta bancaria solamente podrán ser debitadas las cuotas del socio y de sus allegados familiares hasta segundo grado.

·        En caso de devolución del recibo, la Asociación se pondrá en contacto con el socio al objeto de que pueda abonar el importe ingresándolo en la cuenta que la Asociación le facilite. No será admitida ninguna otra modalidad de pago, y en el  ingreso deberá hacer constar su nombre, apellidos y número de D.N.I.

·        Al 31 de Diciembre, los socios que no se encuentren al día en el pago de la cuota anual, serán dados de baja.

·         

2.2- Los socios tendrán derecho a:

 

·        Participar mediante su voto, en la elección de Capitán-Presidente de la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881.

·        La toma de decisiones a petición de la Comisión.

·        Proponer modificaciones del presente Reglamento de Régimen Interior, dicha proposición deberá ir acompañada de la firma mínima del 20% de los socios.

 

 

ARTÍCULO 3º - La Asamblea

 

3.1-  La Asamblea será el órgano soberano de la Compañía Anaka 1881, ejerciendo sus funciones mediante votación personal de los Miembros de Pleno Derecho que asistan, bajo la presidencia del Capitán – Presidente, o en su ausencia, del siguiente en el escalafón de mandos.

 

3.2-  Las convocatorias a la Asamblea se efectuarán por la Comisión a través de un anuncio en los medios de comunicación local, con la antelación suficiente e indicando lugar, día  y hora de celebración.

 

3.3-  Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple en votación a man alzada o mediante papeletas editadas al efecto en los casos que así lo decida el Capitán – Presidente.

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º -  La Comisión  de  la  Compañía     

 

4.1-  De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Infantería del Alarde de San Marcial,  existirá una Comisión  en la Compañía  Anaka  1881 compuesta como mínimo por 13 miembros.

 

4.2- Serán miembros natos: el Capitán, que la preside, el Teniente, los Alféreces, un Sargento y dos Cabos.

 

4.3-  El Capitán – Presidente,  elegirá la Comisión de la Compañía Anaka  1881, en la que deberán estar obligatoriamente integrados: un representante de txilibitos, un representante de redobles, un representante de tambores, y seis representantes de escopetas. Así como cuantos miembros se precisen para el desarrollo de las diferentes actividades.

 

4.4-  El nombramiento de los miembros de las Comisión tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

4.5- La Comisión deberá ser refrendada en la primera Asamblea  Extraordinaria, convocada al efecto, y en la misma dará a conocer los planes de acción que se propone llevar a cabo.

 

4.6-  Las funciones fundamentales de la Comisión de la Compañía de Anaka 1881, serán:

 

·        Dirigir la gestión ordinaria de la Compañía Anaka 1881.

·        Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento de Régimen  Interior, así como los Estatutos de la Asociación Cultural Compañía de Anaka 1881 y de las Ordenanzas del Alarde de San Marcial de Irun. 

·        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

·        Apoyar a los mandos y vigilar el buen funcionamiento de la Compañía en el Alarde.

·        Mantener actualizado el censo de los Miembros de Pleno Derecho de la Compañía, así como las listas de txilibitos, redobles y tambores.

·        Administrar los fondos de la Compañía.

·        Proponer a la Compañía la reforma del presente Reglamento de Régimen Interior, siempre que fuera necesario para adecuarlo a los Estatutos de la Asociación, así como a las Ordenanzas del Alarde de San Marcial de Irun o para la mejora del funcionamiento interno de la Compañía Anaka 1881.

 

 

4.7-  La falta de asistencia a las reuniones de cualquiera los miembros de la Comisión, durante dos veces consecutivas o tres alternas sin causa justificada, supondrá la baja automática.

 

 

ARTÍCULO 5º -   El  Capitán  -  Presidente     

 

5.1-  El Capitán-Presidente  de la Compañía Anaka 1881, asumirá desde el momento de su elección la condición de Presidente de la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881 y ejercerá las funciones propias del cargo, según aprobado en la Asamblea celebrada con fecha del 17 de mayo  2002.

 

5.2-  El Capitán–Presidente de la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881, deberá ser elegido en Asamblea General Extraordinaria dentro de los ciento veinte días posteriores al 30 de Junio del año en que finaliza su mandato como capitán.

 

 

5.3-  Para la convocatoria a elección de Capitán - Presidente  de la Compañía Anaka 1881 se constituirá una Comisión Electoral con miembros presentes en la misma Asamblea.

 

 

ARTÍCULO 6º - La Comisión Electoral y la elección de Capitán - Presidente.

 

6.1-  La  Comisión Electoral estará formada por cinco Miembros de Pleno Derecho de la Compañía, a saber:

 

·        Un representante de la banda de  txilibitos y tambores

·        Un representante de los soldados de escopeta.

·        Dos representantes de los miembros de mayor edad de la Compañía.

·        Un representante de la Comisión, que facilitara la documentación necesaria.

 

6.2-  Estos cinco miembros serán los encargados de tener la documentación necesaria y disponer cuanto sea preciso para llevar a cabo la elección que se regirá de acuerdo con la legislación vigente.

 

6.3 Los miembros de pleno derecho de la Compañía Anaka 1881 podrán ejercer su voto por escrito mediante el impreso que la Comisión Electoral pondrá a su disposición en fechas previas.

 

6.4 En el documento establecido al efecto deberá hacerse constar obligatoriamente el nombre, dos apellidos y firma del otorgante. Deberá ir acompañado de una fotocopia del DNI. Deberá obrar en poder de la Comisión Electoral al menos dos horas antes de celebrarse la sesión. En el mismo documento también se hará constar el nombre y dos apellidos de candidato.

 

6.5- El Capitán-Presidente será elegido por un período de cuatro años. Tendrá la posibilidad de presentarse a una sola reelección de cuatro años.

 

6.6-  El Capitán-Presidente de la Compañía Anaka 1881, elegido en la Asamblea de la Compañía deberá ser posteriormente nombrado y ratificado por el General del Alarde.

 

6.7-    La consulta que el General debe hacer según las Ordenanzas, se efectuará a través de la Comisión Electoral, la cual propondrá al candidato elegido, que deberá reunir las siguientes condiciones.

 

·        Ser natural y empadronado en Irun, o no siendo natural ,estar empadronado en Irun por un periodo ininterrumpido de (25) veinticinco años.

·        Tener (35) treinta y cinco años cumplidos, en el momento de la elección.

·        Tener dotes de mando.

·        Llevar un mínimo de (15) quince años desfilando ininterrumpidamente en la Compañía de Anaka, salvo casos de fuerza mayor justificada

·        Ser socio de la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881 con una antigüedad mínima de  (5) cinco años

 

6.8-  Las candidaturas a Capitán - Presidente  deberán presentarse avaladas por un mínimo de cincuenta socios.

 

6.9-         A los efectos prevenidos en este artículo, la Comisión Electoral proveerá lo necesario para posibilitar la  presentación de los aspirantes

 

6.10        Ningún candidato podrá utilizar el logotipo de la Asociación/Compañía en su   campaña electoral, ni podrá hacer campaña durante las fiestas de San Marcial del año que corresponda elecciones.

 

6.11  Si así lo desean, los candidatos podrán solicitar a la Comisión Electoral un listado general de socios en ek que figuren únicamente nombre y dos apellidos. (Ley de protección de datos de carácter personal 15/1999). La comisión Electoral si así es requerido por los candidatos pondrá a disposición de los mismos el envío de una carta-circular por candidato, en el que desarrollen o presenten su candidatura. Se enviarán todas las cartas en un mismo sobre y los gastos ocasionados por dicho envío se pagarán entre dichos candidatos.

 

 

ARTÍCULO 7º -   El  Teniente  y  los Alféreces

       

7.1-  El Teniente y los  Alféreces, serán nombrados por el Capitán, previa consulta a la Comisión de la Compañía, y deberán reunir las siguientes condiciones:

 

·        Tener treinta años cumplidos.

·        Tener dotes de mando.

·        Llevar un mínimo de diez años desfilando ininterrumpidamente  en la Compañía Anaka 1881 salvo en casos de fuerza mayor justificada.

 

 

ARTÍCULO 8º -   Sargentos – Cabo Banderín – Cabos

 

8.1-  Los Sargentos, Cabo Banderín y Cabos serán nombrados por el Capitán siendo requisito indispensable para ser nombrados:

 

·        Llevar Cinco años desfilando  ininterrumpidamente en la Compañía Anaka, salvo causa de fuerza mayor justificada.

 

 

ARTÍCULO 9º -  La  Cantinera.

 

9.1-  Los requisitos que deberán reunir la candidata para ser elegida cantinera de la Compañía Anaka 1881 serán los siguientes:

 

·        Ser natural de Irun o estar empadronada ininterrumpidamente durante los últimos quince años.

·        Estar empadronada en el Barrio de Anaka en el momento de su elección, y llevar empadronada en el mismo al menos durante los cinco últimos años de forma ininterrumpida.

·        Ser soltera y tener cumplidos los 20 años de edad, o cumplirlos durante el año en curso.

 

9.2- No serán admitidas las candidaturas que, durante el período electoral, hubieran hecho uso de fotos, anuncios escritos y publicidad para darse a conocer.

 

9.3- La convocatoria para la elección de Cantinera será realizada por el Capitán  (siguiendo el orden tradicional establecido; tras la elección de las Cantineras de Caballería y Artillería)  mediante anuncio en medios de comunicación local.

 

9.4-  El plazo de presentación de candidaturas será de entre 10 a 15 días naturales a partir de la fecha de su publicación en prensa escrita local.

 

9.5-  Las candidaturas deberán presentarse en sobre cerrado, en el que se incluirán los siguientes documentos:

 

.    Fotografia en tamaño aproximado 10 X 15 cm.

.       Fotocopia del D.N.I.

.      Teléfono de contacto.

.   Certificado de empadronamiento en el que se haga constar el mismo en Irun                   durante los (15) quince  últimos años, de los cuales los (5) cinco últimos en el Barrio de Anaka,    limites para elección de cantinera establecidos por la Junta del Alarde, Junta de Mandos   

         

 

9.6-  La elección de la Cantinera se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

 

·        El Capitán convocará a los componentes de la Compañía Anaka 1881, a través de los medios de comunicación locales, a una asamblea extraordinaria que deberá estar presidida por él mismo o persona en quien delegue.

·        Tendrán derecho a voto todos aquellos socios que cumplan los siguientes requisitos:.

·        Estar inscritos en el censo de la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881 al 31 de Diciembre del año anterior al de la elección.

·        Estar al corriente en el pago de la cuota del año en curso.

·        Tener una antigüedad mínima de (3) tres años en la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881, teniendo en cuenta que se computan años naturales desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre.

·        Presentar, en el momento de la votación, documento que acredite su identidad, D.N.I., permiso de conducir o pasaporte.

·        Se efectuará una primera ronda mediante votación  personal en urna, entre todas las candidatas que hayan sido aceptadas por la Comisión.

·        Las dos candidatas que hubieran obtenido mayor número de votos, pasarán a ser objeto de una segunda votación personal en urna. Resultando ser elegida la que mayor número de votos  obtenga.

·        En caso de que el número de votos obtenido por las dos candidatas sean idénticos, será  el Capitán quien decida.

 

 

ARTÍCULO 10º - La  Banda  de  Txilibitos y Tambores    

 

                        Las normas para pertenecer a la Banda de la Compañía Anaka 1881, serán las que recoge el ANEXO 1 del presente reglamento.

 

 

ARTÍCULO 11º -  La Tropa

 

11.1- La tropa de la Compañía Anaka 1881 estará vinculada a las normas de las Ordenanzas del Alarde de San Marcial de Irun.

 

11.2- Se exige la  rigurosa uniformidad y compostura, así como disciplina durante el Alarde.

 

11.3- Quedan terminantemente prohibidos los disparos sueltos durante el desfile y en las concentraciones, salvo cuando lo ordene el General del Alarde.

 

11.4- El ingreso en la Compañía Anaka 1881 será por rigurosa antigüedad entre los aspirantes, siempre que el candidato merezca la aprobación del Capitán.

 

11.5- Las primeras filas estarán reguladas y formadas por los soldados que lleven desfilando mas de veinticinco años en la Compañía Anaka.

Será facultad de la  Comisión realizar los cambios por ausencias o nuevas incorporaciones, en la composición de dichas filas.

 

11.6-  Los puestos establecidos serán respetados en posteriores desfiles del Alarde.

 

11.7-  Los componentes de las filas reguladas deberán acudir obligatoriamente a la revista de armas del día 29 de Junio por lo que deberán ir ataviados con camisa o polo blanco, pantalón largo y boina roja.

 

11.8- Los componentes de las filas reguladas deberán realizar obligatoriamente  el recorrido íntegro de la Compañía.

 

11.9-  La ausencia – sin motivo justificado – en la revista de armas o en el Alarde, será motivo  de baja en las filas reguladas. Los justificantes deberán ser entregados por escrito al responsable de Tropa de la Comisión, antes de empezar la revista del día de San Pedro.

 

11.10-  Todos los miembros de la Compañía que hayan ejercido de mando – Capitán, Teniente y  Alféreces – tendrán derecho a incorporarse a nuevas filas reguladas, una vez hayan terminado su mandato.

 

 

ARTÍCULO  12º -  Sobre derechos y obligaciones.

 

12.1-  Es responsabilidad personal de los Miembros de Pleno Derecho de la Compañía figurar en el Censo con todos los datos personales actualizados.

 

12.2-  La pérdida del  status como Miembro de Pleno Derecho de la Compañía  Anaka 1881 se producirá por incumplimiento grave y deliberado, de los deberes emanados del presente Reglamento de Régimen Interior, Ordenanzas del Alarde, Estatutos de la Asociación, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea  y la Comisión.

 

12.3-   Es obligado el conocimiento por parte de todos los componentes de la Compañía de Anaka  1881, del presente Reglamento Interno, y de las Ordenanza del Alarde de San Marcial de Irun, siendo conscientes  que de su respeto, depende el correcto funcionamiento de la  Compañía de Anaka 1881  y del Alarde de San Marcial de Irun.

 

12.4-  Todos los derechos y obligaciones no descritos o recogidos en estos Reglamentos de Régimen Interior, se regirán según las Ordenanzas del Alarde de San Marcial de Irun, Estatutos de la Asociación Cultural Compañía Anaka 1881 del Alarde de San Marcial de Irun, por los acuerdos aprobados en  la Asamblea y los acuerdos de Comisión.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

                        El presente Reglamento de Régimen Interior estará subordinado en todos sus puntos a las Ordenanzas del Alarde de San Marcial de Irun. En el supuesto de que dichas Ordenanzas impusiera la modificación de su articulado, éste se adaptará automáticamente por la Comisión de la Compañía Anaka 1881.

 

                        Este  Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por la  Asamblea de la Compañía  Anaka 1881, en reunión celebrada al efecto.

 

                        En todo aquello que el presente Reglamento de Régimen Interior contradiga al anterior de la Compañía Anaka 1881, se estará a lo que la Comisión de la Compañía Anaka 1881 decida por mayoría de sus miembros.

 

 

                        Anaka, 5  de abril de 2003

 

 

 

Capitán  -  Presidente                                                       Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO  I

 

 

NORMAS DE LA BANDA DE TXILIBITOS Y TAMBORES

 

                        La composición, número y rotación si la hubiere, de los componentes de la Banda de la Compañía, se  ajustará a lo establecido en la Ordenanza y Reglamento del Alarde.

 

                        A los efectos de establecer prioridades para ocupar puestos en la Banda, se tendrá en cuenta la antigüedad, así como el hecho de haber desfilado todos los años en la Compañía Anaka.

 

                        Quedan excluidos de esta norma los habituales componentes de la Compañía que pudieran haber desfilado años alternos en otras agrupaciones del Alarde y que se detallan a continuación:

 

·        Banda de Música

·        Hacheros

·        Artillería

·        Tamborrada

·        Caballería

 

En cualquier otro caso, será la Comisión quien decida.     

 

                        En el caso de rotaciones, la Comisión será la encargada de fijar la nueva posición de todos y cada uno de los componentes de la Banda dentro de la Compañía, en base a los listados de componentes confeccionados previamente, velando porque los puestos establecidos sean respetados en posteriores desfiles del Alarde.

 

                        Los Cabos de txilibitos, redobles y parches serán excluidos del sistema de rotaciones mientras dure su cometido.

 

                        El número razonable recomendado de componentes de la Banda, será de ciento veinticinco, distribuidos de la siguiente forma: 

 

·        65  Txilibitos

·        20  Redobles

·        40   Parches

                        Los Cabos de txilibitos, redobles y parches deberán desfilar obligatoriamente en la primera fila de cada sección.

 

                        Los cambios de Marchas durante el desfile del día de San Marcial se efectuarán en los siguientes puntos:

 

·        Por la Mañana: En la calle Fermín Calbetón, cuando la primera fila de txilibitos se encuentre a la altura de la pastelería Aguirre.

·        Por la Tarde: El primer cambio, en la calle Sargia, cuando la primera fila de txilibitos llegue al cruce con la calle San Marcial, frente a la sociedad Irungo Atsegina. El segundo cambio,  en la calle Fermín Calbetón, cuando la  primera fila de  txilibitos se encuentre a la altura de la pastelería Aguirre.

 

 

1.-  Instrumentos

 

                        Txilibitos: Solo se admitirán los facilitados por la Compañía debidamente contrastados y afinados. Quedarán en propiedad de cada componente previo pago del importe establecido.

 

                   Tambores: La Compañía dispone en propiedad de 67 tambores (25 redobles y 42 parches / timbales) numerados e identificados con el logotipo de la Compañía.

 

 

2.-  Componentes

 

                        Todos los años, y en tanto así lo determine la Comisión, se abrirán listas de aspirantes en cada una de las secciones, txilibitos, redobles y parches.

 

                        El número máximo de componentes inscritos en cada una de las secciones no podrá superar el exceso de un 30% al establecido en las Ordenanzas del Alarde

 

                   Titulares: Serán titulares quienes hayan participado como componentes de la Banda de la Compañía Anaka en anteriores desfiles o cubierto el periodo de aspirante. Cada uno de ellos tendrá asignado un número de identificación.

 

                   Aspirantes: Se considerarán aspirantes aquellos varones de 16 años o cumplidos durante el año en curso y se encuentren debidamente inscritos.

 

                        Transcurridos dos años y con 18 años cumplidos, pasarán a ser titulares, (si hay vacantes en los diferentes puestos de la banda) y habiendo demostrado previamente el conocimiento de las diferentes marchas exigidas en el  Alarde de San Marcial.

 

 

3.-  Rotaciones

 

                        Se aplicarán en el caso de que el número de componentes exceda el establecido por las Ordenanzas del Alarde.

 

                        Se iniciarán con las solicitadas por los propios componentes. A continuación las establecidas por la Comisión, en base a asistencias a los ensayos, de manera que aquellos titulares que no hayan desfilado un año, lo hagan al siguiente, siempre que no incumplan cualquiera de las presentes normas.

 

 

4.-  Ensayos

 

                        Se establecen dos tipos de ensayos:

 

Extraoficiales:

                        Se realizarán sin la presencia de la cantinera. Tendrán lugar preferentemente los sábados por la tarde en número, lugar y hora que se anunciara con la antelación debida.

 

Oficiales:

                         Se realizarán con la presencia de la Cantinera.

 

Asistencias:

                        En ensayos extraoficiales; es obligatoria para todos, titulares y aspirantes.

                        En los ensayos oficiales; es obligatoria para los titulares inscritos en la lista provisional establecida.

 

                        La asistencia a los ensayos extraoficiales tendrá carácter decisorio para la composición de la lista provisional.

 

                        En los ensayos extraoficiales se permitirá una sola falta injustificada, en los oficiales ninguna.

 

                        Una vez finalizados los ensayos extraoficiales se confeccionará una lista provisional en la que no figurarán los excluidos  ni aquellos a quienes haya correspondido rotar.

                        La lista definitiva de la banda quedará establecida en el último ensayo oficial y deberá respetarse escrupulosamente los días 29 y 30 junio.

 

 

5.-  Comité de valoración

 

                        Estará compuesto por cinco personas, un representante de cada una de las secciones – txilibitos, redobles, parches – un responsable de la Banda y un representante de la Comisión.

 

                        El Comité de Valoración será quien estudie las justificaciones de las ausencias – que habrán de presentarse por escrito – y determine si se aceptan o no.

 

 

6.- Entrega y recogida de Tambores 

 

                        La entrega de tambores correrá a cargo de los responsables de la Banda y tendrá lugar antes del primer ensayo oficial de acuerdo con la lista provisional confeccionada al efecto.

 

                        La posesión del tambor no supone la participación en el Alarde, y queda a la espera de confirmación posterior en base a la asistencia a ensayos oficiales y otras consideraciones.

 

                        Los desperfectos ocasionados en el tambor serán de exclusiva responsabilidad de cada componente. En caso de producirse alguna rotura o desperfecto, nunca deberá ser reparado por el titular. La Comisión se reserva el derecho a exigir al portador el importe de la avería una vez estimados los daños producidos, o el importe íntegro del tambor en caso de desaparición.

 

                        La recogida de tambores se efectuará dentro de las 72 horas siguientes al Alarde, en lugar y hora que se comunicara oportunamente. La no entrega del instrumento en el plazo y forma establecidos supondrá la apertura de un expediente, con la posibilidad de expulsión automática de la Banda en el Alarde del año siguiente.

 

Anaka, 5 de abril de 2003  

Capitán  -  Presidente                                            Secretario